HSBC BANK ARGENTINA S.A. y otros s/ infracción ley 24.769
El intercambio de información tributaria entre Estados en el marco de convenios internacionales es válido siempre que se ajuste a lo establecido en dichos instrumentos, sin requerir formalidades como apostilla o legalización si la información fue obt
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizaron recursos de apelación presentados contra resoluciones que determinaron impuestos sobre bienes personales e impuesto a las ganancias en base a información proveniente del intercambio de datos entre Argentina y Francia, relacionada con una cuenta bancaria en Suiza. Se discutió la validez y autenticidad de dicha información obtenida, la aplicación del convenio para evitar la doble imposición y la pertinencia de postergar la aceptación del régimen de exteriorización voluntaria de tenencia de moneda extranjera previsto en la Ley 26.860, atendiendo a la posible vinculación del contribuyente con investigaciones penales. Se examinó la interpretación legal sobre las condiciones para gozar de los beneficios de la exteriorización, en particular la exclusión de quienes estén imputados por delitos vinculados con lavado de dinero o financiamiento del terrorismo, así como la obligación de que exista pronunciamiento judicial previo para la postergación de tales beneficios. El Tribunal evaluó las constancias probatorias suministradas relativos a la inexistencia de imputación penal contra el contribuyente y verificó el cumplimiento de los requisitos formales y materiales para la exteriorización prevista en la normativa relevante.
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