SOYAPAMPA S.A. c/ DGA s/ recurso de apelación
La Ley 26.351 y su Decreto Reglamentario 764/08 establecen que para tributar la alícuota menor de derechos de exportación se debe acreditar fehacientemente la tenencia o adquisición de la mercadería con anterioridad a un incremento impositivo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la legalidad de una resolución administrativa que sancionó a una empresa exportadora por no acreditar la tenencia o adquisición previa de mercadería, condición requerida para acceder a una alícuota reducida en derechos de exportación según la Ley 26.351 y su reglamentación. En el caso, la mercadería exportada era soja orgánica, con certificación que la acreditaba como tal, y se debatió la aplicación en tiempo de la ley, así como la constitucionalidad de la delegación legislativa otorgada al Poder Ejecutivo para fijar alícuotas mediante resoluciones ministeriales. Se examinaron antecedentes normativos, la competencia del tribunal para analizar cuestionamientos constitucionales y la jurisprudencia relevante, incluyendo fallos del tribunal y de la Corte Suprema. Además, se consideraron aspectos probatorios sobre la presentación de documentación y la aplicación de alícuotas diferenciadas según la acreditación exigida por la normativa.
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