AR ZINC S.A. c/ Dirección General de Aduanas s/ recurso de apelación
La acción del Fisco para imponer sanciones por infracciones aduaneras prescribe en cinco años a partir del 1 de enero del año siguiente al hecho o su constatación, y dicho plazo se interrumpe por el dictado del auto que ordena la apertura del sumario
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra una resolución administrativa aduanera que impuso una multa y exigió el pago de tributos por presunta declaración inexacta en la importación de concentrados de zinc. La controversia se centró en la existencia o no de la infracción por diferencias en el contenido declarado de zinc metálico versus el contenido expresado en sulfuro de zinc, y se discutieron aspectos técnicos del análisis químico de la mercadería y la notificación de los resultados. Además, se planteó la excepción de prescripción basada en demoras procesales y se examinaron normas sobre plazos de prescripción específicos del Código Aduanero y estándares constitucionales vinculados a la defensa en juicio y el debido proceso. El Tribunal evaluó la problemática interpretativa respecto a la forma correcta de expresar el contenido del mineral, la adecuación del procedimiento formal en la notificación y análisis pericial, y el impacto de estos aspectos en la validez de la sanción administrativa impuesta.
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