QUARCHIONI EMILIO ENZO c/ DIRECCION GENERAL DE ADUANAS s/ recurso de apelación
La notificación por oficio despachado como certificado expreso con aviso de recepción cumple con los requisitos legales para acreditar la notificación de actos aduaneros, siendo válida para computar plazos de impugnación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se examinó un recurso de apelación contra la resolución administrativa que rechazó por extemporáneo un recurso de impugnación relacionado con un cargo por ajuste de valor en una destinación aduanera. La controversia versó sobre el cómputo del plazo para interponer la impugnación, en particular, la interpretación y aplicación de la ampliación del plazo en función de la distancia entre la aduana y el domicilio del notificado, y la inclusión o no de días feriados en dicho cómputo. Además, se analizaron aspectos vinculados a la fecha efectiva de notificación del cargo, la validez del método de notificación por correo certificado con aviso de recibo, y la acreditación del conocimiento del acto por parte del destinatario. El Tribunal evaluó la normativa aplicable del Código Aduanero, la prueba documental aportada, y la jurisprudencia relevante para resolver sobre la procedencia o no de la impugnación y la validez del procedimiento.
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