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Sentencia TFN INLEG-2022-87471245-APN-VOCXX#TFN

La Administración Aduanera puede prescindir del valor declarado cuando existan motivos fundados para dudar de su veracidad o exactitud, requiriendo al importador pruebas complementarias para demostrar que el valor declarado representa el precio realm

Costas Valor en aduana

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analiza una apelación contra una resolución aduanera que confirmó un ajuste en el valor declarado para la importación de diversas mercaderías. El recurrente cuestiona la desestimación del valor de transacción declarado, argumentando que la administración aduanera utilizó valores referenciales obtenidos de bases de datos públicas y precedentes de transacciones similares que no corresponden con las características ni condiciones de las mercaderías importadas. Se examina el marco normativo internacional, específicamente el Acuerdo de Valoración en Aduana del GATT y las normas complementarias de la Organización Mundial del Comercio, que establecen la primacía del valor de transacción y los métodos subsidiarios para la valoración cuando existen dudas justificadas sobre la veracidad o exactitud del precio declarado. El tribunal evalúa además la normativa administrativa argentina que regula los procedimientos para controlar y refutar valores declarados, contemplando la asignación de cargas probatorias y los criterios para desestimar valores declarados en tanto insuficientemente justificados o motivados. Se valoran las pruebas administrativas y técnicas aportadas, así como la adecuación del procedimiento administrativo y la fundamentación jurídica del ajuste realizado.

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