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ALIMENTOS y FORRAJES S.A. c/ DGA s/ APELACIÓN

La omisión en un protocolo de análisis de expresar una clasificación arancelaria no puede interpretarse como un resultado favorable automático para el declarante, debiendo atenerse al contenido objetivo del análisis para sustentar la clasificación de

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó la denominada infracción aduanera derivada de la clasificación arancelaria incorrecta dada a una mercadería destinada a exportación, en particular si correspondía a la partida arancelaria 2309.90.900T (preparación para alimentación animal), con un derecho de exportación del 5%, o a la 2304.00.10.100B (harina de soja), con un derecho del 32%. El caso partió del análisis técnico realizado sobre una muestra representativa extraída por la Aduana y procesada por un laboratorio técnico dependiente de la misma, cuyo resultado indicaba una composición mayoritariamente de harina de soja y maíz molido, sin elementos que la calificaran como preparación destinada a alimentación animal según la normativa arancelaria vigente. Se examineon los argumentos de la actora sobre una supuesta vulneración del derecho de defensa, específicamente sobre la omisión de especificaciones en el informe del laboratorio y la imposibilidad posterior para solicitar un segundo análisis, junto con el deber del despachante de aduana de verificar y declarar la clasificación correcta. El Tribunal abordó las normas aplicables, las reglas de interpretación del Sistema Armonizado, la carga probatoria y el principio de autodeterminación tributaria, y evaluó la responsabilidad tanto de la empresa exportadora como del despachante en base a su obligación de diligencia y exactitud en la declaración.

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