Petroquímica Comodoro Rivadavia S.A. C/ DGA. S/ Apelación
El Tribunal Fiscal de la Nación no puede declarar la inconstitucionalidad de normas tributarias o aduaneras salvo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación lo haya hecho expresamente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió la procedencia de la devolución de derechos de exportación abonados bajo el decreto 793/2018 para exportaciones realizadas en septiembre de 2018. Se analizaron diversos planteos relacionados con la constitucionalidad del decreto que fijó los derechos de exportación sin una ley formal que autorizara dicha imposición, en relación con el principio de legalidad y la reserva de ley tributaria. Se examinó la validez del mecanismo de delegación normativa del Poder Ejecutivo y su control posterior por parte del Congreso, conforme a las leyes 26.939 y 26.122, y la posterior ratificación legislativa mediante la ley 27.467. Asimismo, se consideró la imposibilidad del Tribunal Fiscal de la Nación para declarar la inconstitucionalidad de normas tributarias salvo que la Corte Suprema así lo hubiera hecho, y se evaluó la aplicabilidad del antecedente jurisprudencial Camaronera Patagónica en el contexto actual. El Tribunal también valoró el principio de irretroactividad y la interpretación armónica de normas constitucionales y legales vinculadas con la delegación de facultades para fijar tributos.
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