Sentencia TFN INLEG-2022-15679534-APN-VOCXIX#TFN
El plazo previsto en los artículos 1075, 1076 y 1078 del Código Aduanero orienta el tiempo razonable para la tramitación y resolución de procedimientos de repetición administrativa en materia aduanera.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se controvirtió la demora en el trámite y resolución de un pedido de devolución de suma abonada en exceso en concepto de derechos de importación, iniciado ante la Dirección General de Aduanas. La recurrente alegó mora administrativa excesiva conforme al Código Aduanero, planteando afectación a derechos constitucionales y solicitando la intervención judicial para obtener pronto despacho. La administración argumentó que la resolución se emitió luego de la reanudación de actividades presenciales tras restricciones por pandemia y solicitó la declaración de abstracto del recurso. El Tribunal analizó el estado del procedimiento administrativo al momento de la interposición y posterior a ésta, valorando el impacto de la demora, los plazos legales previstos, la justificación de la mora y la suficiencia de la resolución efectuada para considerar el recurso abstracto.
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