LDC ARGENTINA S.A. c/ Dirección General de Aduanas s/ apelación
La fecha cierta de presentación de un reclamo administrativo se determina por la registrada en la actuación administrativa correspondiente y, en caso de duda, debe estarse a la fecha consignada en el escrito, considerando válida la presentación si se
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra resoluciones administrativas que denegaron la devolución de derechos de exportación pagados por una empresa en operaciones de exportación de trigo y harina de soja con destino a países del Mercosur. La controversia giró en torno a la procedencia de la repetición de tributos abonados en virtud de la aplicación de la resolución ministerial 11/02 que estableció derechos de exportación, y su posible incompatibilidad con el Tratado de Asunción y normas de integración regional. También se planteó la cuestión de la prescripción de la acción para reclamar dichas sumas y la constitucionalidad de la resolución administrativa que estableció los derechos de exportación. El Tribunal examinó la validez de la presentación de la demanda de repetición en tiempo, el régimen normativo aplicable a los derechos de exportación en el marco del Mercosur, la jerarquía normativa entre normas internacionales y nacionales, y la jurisprudencia vinculante de la Corte Suprema sobre la materia, valorando además las facultades delegadas al Poder Ejecutivo para establecer derechos de exportación.
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