EX-2020-89240031--APN-SGASAD#TFN (MINERA SANTA CRUZ S.A.)
El Tribunal Fiscal de la Nación no puede declarar la inconstitucionalidad de leyes tributarias o sus reglamentaciones salvo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación lo haya hecho previamente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación interpuesto contra la resolución que denegó la devolución de derechos de exportación abonados en virtud del Decreto N° 793/2018, cuestionando la validez y constitucionalidad de dicho decreto que estableció un gravamen aduanero sin aprobación previa por ley. Se discutió la naturaleza tributaria del derecho de exportación, el principio de reserva de ley en materia tributaria, la competencia del Poder Ejecutivo para dictar normas con fuerza de ley respecto a tributos, y la interpretación de normas constitucionales y legislativas que regulan la delegación legislativa y la validez de las normas dictadas en ejercicio de tales facultades. Además, se examinaron precedentes de la Corte Suprema y del Tribunal Fiscal sobre delegación impropia y control posterior del Congreso a actos del Poder Ejecutivo, así como la vigencia y efectos legales del decreto impugnado, incluida su posterior ratificación legislativa mediante la ley 27.467. El Tribunal ponderó los argumentos relativos a la inaplicabilidad del precedente "Camaronera Patagónica" y la limitada competencia del propio tribunal para declarar la inconstitucionalidad de normas con rango de ley, y valoró la doctrina vinculante establecida en un fallo plenario reciente del mismo Tribunal.
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