CLADD ITA S.A. (TF 22.343-A) c/ D.G.A., de fecha 26/11/2019, donde se expidió
La prescripción de la acción del Fisco para imponer multas por infracciones aduaneras se rige por un plazo de cinco años que comienza a correr el primero de enero del año siguiente al cometido el hecho imputado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra la resolución administrativa que impuso multas y tributos derivados de la presunta infracción al régimen de importación temporaria, por no haber cumplido con la obligación de reexportar la totalidad de la mercadería dentro del plazo establecido. Se discutió la prescripción de la acción fiscal, la acreditación documental de la reexportación de insumos específicos y la aplicación de tributos relacionados, así como la procedencia y cuantía de las multas. El Tribunal examinó el cumplimiento de las formalidades de control aduanero, la interpretación de normas relativas a prescripción, la obligación de demostrar el cumplimiento de condiciones de regímenes aduaneros preferenciales, y la correcta liquidación de derechos e impuestos, considerando además precedentes jurisprudenciales sobre inconstitucionalidad de ciertos derechos adicionales y la extinción de acciones respecto de percepciones fiscales.
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