Sentencia TFN INLEG-2022-89858457-APN-VOCVI#TFN
El impuesto a la Ganancia Mínima Presunta calcula una base imponible presunta equivalente al 1% del valor de los activos, sin admitir prueba en contrario para desvirtuar dicha presunción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analiza un recurso de apelación contra la denegatoria de la acción de repetición respecto de anticipos abonados por el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta correspondientes al período fiscal 2012. El contribuyente, constituido como una asociación civil sin fines de lucro bajo forma societaria, sostiene que no realiza actividades generadoras de renta ni distribuye utilidades, por lo que cuestiona su sometimiento al impuesto. Se examinan aspectos relativos a la naturaleza jurídica del sujeto, su objeto social, la normativa provincial aplicable y la imposibilidad de generar renta gravable, así como la interpretación de la presunción legal del impuesto y su posible desvirtuación mediante prueba en contrario. Se valoran también antecedentes contables que evidencian resultados negativos en varios ejercicios, y la consideración jurisprudencial sobre la constitucionalidad y aplicación del tributo. El Tribunal analiza estas cuestiones desde la perspectiva de la normativa aplicable, la evidencia probatoria aportada y la doctrina existente para resolver sobre la procedencia de la repetición del gravamen abonado.
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