EX-2020-15398017-APN-SGASAD#TFN (PETROQUIMICA COMODORO RIVADAVIA SA)
El Tribunal Fiscal de la Nación no puede declarar la invalidez constitucional de leyes tributarias o sus reglamentaciones sin antecedente de pronunciamiento al respecto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación interpuesto contra la negativa de una resolución aduanera que había rechazado la solicitud de devolución de derechos de exportación pagados en exceso por una empresa exportadora. La controversia se centró en la validez constitucional y legal del Decreto 793/18, que estableció derechos de exportación con base en facultades delegadas al Poder Ejecutivo por el Código Aduanero. Se examinaron aspectos relativos a la legalidad tributaria, la delegación legislativa, la existencia y efecto de la ratificación legislativa posterior mediante la Ley 27.467, y la interpretación de la jurisprudencia constitucional, particularmente en comparación con precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El Tribunal abordó la imposibilidad material de pronunciarse sobre la inconstitucionalidad del decreto en ausencia de fallo previo de la Corte Suprema y resolvió sobre la vigencia y validez normativa considerando el régimen de control posterior del Congreso establecido por la Ley 26.122. Además, se evaluó la aplicabilidad de criterios jurisprudenciales y las consecuencias en materia de costos y costas procesales.
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