MOLINO CAÑUELAS S.A.C.I.F.I.A. c/ D.G.A s/ Recurso de Apelación
La retroactividad en materia tributaria debe respetar los derechos adquiridos y la seguridad jurídica, siendo inaplicable una norma declarada inconstitucional con autoridad de cosa juzgada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se examinó la controversia relativa a la aplicación retroactiva de la Ley 26.351 y su decreto reglamentario en el régimen de derechos de exportación sobre operaciones registradas bajo la Ley 21.453. La cuestión central comprendió si la aplicación de incrementos en las alícuotas posteriores al registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) podía imponerse a los exportadores sin que acreditaran la tenencia o adquisición previa de la mercadería, así como la validez de la Resolución ONCCA 1898/08 dictada para controlar dicha situación. Se analizaron planteos de inconstitucionalidad basados en la violación de derechos adquiridos, seguridad jurídica y principios constitucionales tributarios, así como la naturaleza y alcance de la potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo. El Tribunal integró la evaluación considerando la autoridad de cosa juzgada proveniente de sentencias judiciales anteriores que declararon la inconstitucionalidad de los artículos cuestionados, y ponderó las implicancias del debido proceso y la tutela judicial efectiva en la materia aduanera y tributaria.
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