12 DE OCTUBRE S.A. s/ apelación
Para la procedencia de la nulidad de un acto administrativo, debe acreditarse un perjuicio concreto que justifique la anulación y no basta con la mera alegación de nulidad en abstracto.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra resoluciones determinativas de oficio en materia de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a las Ganancias, surgidas de una fiscalización basada en la inclusión de proveedores en una base de contribuyentes no confiables (base Apoc). Se discutió la nulidad de los actos administrativos, la validez técnica y jurídica de las determinaciones de oficio, la carga probatoria sobre la existencia y legitimidad de las operaciones comerciales realizadas con proveedores cuestionados, la prescripción de la acción fiscal y la aplicación de sanciones por supuesta defraudación fiscal. El Tribunal examinó los elementos de prueba aportados por la AFIP, la documentación contable y las actuaciones administrativas para evaluar si existieron facturas apócrifas o simuladas que justificaran la impugnación de créditos fiscales y costos deducidos por la contribuyente. También se consideraron las normas aplicables para el cómputo de prescripciones, la interpretación del artículo 377 del Código Procesal Civil y Comercial y el alcance de las presunciones legales respecto del dolo en la aplicación de multas tributarias. Finalmente, se revisó la razonabilidad del monto de las sanciones impuestas.
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