EXPRESO ORO NEGRO SA s/recurso de apelación
Las exenciones en materia tributaria deben derivarse expresamente de la letra de la ley, la intención indubitable del legislador o la necesaria implicancia de las normas que las establecen, interpretándose de forma estricta fuera de estos supuestos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analiza la procedencia de la exención del Impuesto a las Ganancias (IG) aplicable a los servicios de transporte realizados entre el Territorio Continental Nacional (TCN) y el Área Aduanera Especial (AAE) de la Provincia de Tierra del Fuego, conforme a la ley 19.640 y la Ley de Impuesto a las Ganancias. Se examina la interpretación de las normas aplicables, considerando aspectos de territorialidad fiscal, la distinción entre servicios iniciados y finalizados en el AAE frente a aquellos que integran tanto el AAE como el TCN, y la relevancia económica de los servicios para el funcionamiento del área promovida. También se aborda la cuestión probatoria relacionada con la identificación y clasificación de las operaciones en los registros contables, así como la implementación de criterios interpretativos estrictos en materia de exenciones.
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