AR ZINC S.A. c/ Dirección General de Aduanas s/ apelación
La acción del Fisco para imponer sanciones o percibir tributos en materia aduanera prescribe a los cinco años contados desde el 1° de enero del año siguiente al de la comisión de la infracción o hecho gravado, salvo causales de suspensión o interrupc
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió la apelación contra una multa impuesta por la Dirección General de Aduanas a una empresa importadora y a un despachante por una presunta infracción administrativa basada en una declaración inexacta en la destinación aduanera de mercaderías. La controversia se centró en la prescripción de la acción fiscal, la legitimación pasiva, la validez y oportunidad de los análisis técnicos que detectaron diferencias en la composición química declarada, y la correcta aplicación de la valoración aduanera conforme al Acuerdo del GATT de 1994. Se analizaron la adecuación del procedimiento administrativo seguido, la posibilidad de realizar un segundo análisis para controvertir resultados, y la fundamentación del ajuste en el valor declarado de la mercadería importada, evaluando asimismo el respeto a las garantías constitucionales y la competencia para imponer sanciones.
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