ENAV SA c/ DGA s/ AMPARO POR MORA (EX-2022-74963267-APN-SGASAD#TFN)
El recurso de amparo por demora excesiva en el trámite aduanero puede interponerse sólo si previamente se hizo un pedido de pronto despacho y se ha transcurrido un plazo de quince días sin resolución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se planteó un recurso de amparo por presunta demora excesiva en la tramitación administrativa de una solicitud de devolución de reintegro de derechos de exportación gestionada ante el servicio aduanero. El recurrente indicó que, tras formalizar el permiso de embarque y presentar un pedido de pronto despacho, no se había resuelto favorablemente su solicitud en un plazo razonable, cumpliendo el requisito previo para acudir al Tribunal. La autoridad aduanera informó la situación actual del trámite, señalando la transferencia efectuada y la finalización del proceso. El Tribunal analizó si existió demora excesiva conforme al artículo del Código Aduanero aplicable, considerando la documentación aportada, la actuación del organismo, y adoptó un enfoque ligado a la situación fáctica y jurídica vigente al momento de resolver, tomando en cuenta precedentes jurisprudenciales sobre el juicio de amparo.
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