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CLADD ITA S.A. (TF 22.343-A) c/ D.G.A., de fecha 26/11/2019, donde se expidió

La carga de la prueba del cumplimiento de las obligaciones del régimen de importación temporaria recae sobre el importador o garante, quien debe demostrar fehacientemente la reexportación mediante documentación aduanera pertinente.

Iva Ganancias Competencia Multa Costas Valor en aduana

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un recurso de apelación contra una resolución administrativa que impuso una multa y cobro de tributos por la presunta infracción al régimen de importación temporaria. El caso versó sobre si la mercadería importada temporalmente fue reexportada en plazo y forma, conforme a los documentos aduaneros presentados, o si restaba un saldo pendiente que configuraba infracción. Se examinaron las pruebas presentadas respecto a los permisos de embarque y certificados técnicos, y se evaluó la carga de la prueba para acreditar la reexportación. Asimismo, se estudiaron aspectos vinculados a la determinación del valor en aduana para la base imponible de tributos y multa, y se revisaron criterios jurisprudenciales sobre la percepción del impuesto IVA adicional e impuesto a las ganancias en el ámbito aduanero. El Tribunal evaluó cuestiones relacionadas con la interpretación de la normativa aduanera, la prueba documental admisible, la naturaleza de las infracciones y el alcance de las facultades sancionatorias de la Administración en materia aduanera.

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