CLADD ITA S.A. (TF 22.343-A) c/ D.G.A., de fecha 26/11/2019, donde se expidió
La carga de la prueba del cumplimiento de las obligaciones del régimen de importación temporaria recae sobre el importador o garante, quien debe demostrar fehacientemente la reexportación mediante documentación aduanera pertinente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra una resolución administrativa que impuso una multa y cobro de tributos por la presunta infracción al régimen de importación temporaria. El caso versó sobre si la mercadería importada temporalmente fue reexportada en plazo y forma, conforme a los documentos aduaneros presentados, o si restaba un saldo pendiente que configuraba infracción. Se examinaron las pruebas presentadas respecto a los permisos de embarque y certificados técnicos, y se evaluó la carga de la prueba para acreditar la reexportación. Asimismo, se estudiaron aspectos vinculados a la determinación del valor en aduana para la base imponible de tributos y multa, y se revisaron criterios jurisprudenciales sobre la percepción del impuesto IVA adicional e impuesto a las ganancias en el ámbito aduanero. El Tribunal evaluó cuestiones relacionadas con la interpretación de la normativa aduanera, la prueba documental admisible, la naturaleza de las infracciones y el alcance de las facultades sancionatorias de la Administración en materia aduanera.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: