AUTOLIV ARGENTINA S.A. c/ Dirección General de Aduanas s/ apelación
El valor en aduana de las mercaderías importadas es el valor de transacción, ajustado conforme al artículo 8 del Acuerdo de Valoración del GATT.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó el ajuste de valor realizado por la autoridad aduanera sobre mercaderías importadas, relacionado con el pago de cánones o regalías derivados de un contrato de licencia para la fabricación y venta de productos bajo patente. La controversia giró en torno a si dichos cánones debían incluirse en el valor aduanero conforme al Acuerdo de Valoración del GATT/OMC, considerando si cumplían los requisitos para constituir una condición de venta y si su importe estaba incluido en el precio declarado. Además, se examinaron aspectos probatorios vinculados a la cuantificación objetiva y distintiva de tales derechos respecto de las mercaderías importadas y la fundamentación de las resoluciones administrativas cuestionadas.
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