LUIS M. PAGLIARA S.A. s/ recurso de apelación
Las multas devengadas por obligaciones sustanciales tributarias cuyo pago se ha efectuado íntegramente antes de determinada fecha y que no se encuentren firmes ni abonadas, pueden ser condonadas de pleno derecho conforme a la ley específica que así l
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizaron recursos de apelación contra resoluciones que impusieron multas relacionadas con el Impuesto a las Ganancias por salidas no documentadas en los períodos fiscales 2010 y 2011. La controversia giró en torno a si dichas sanciones podían ser condonadas de pleno derecho conforme a la ley 27.541 y sus modificaciones, considerando si el contribuyente había cancelado las obligaciones sustanciales antes del 26/08/2020 y cumplía con los requisitos formales, como la obtención del certificado MiPyME. Se evaluaron también las causales de exclusión previstas en la ley y la jurisprudencia previa respecto a la procedencia o no de la condonación en estos casos de impuestos especiales. El Tribunal examinó las disposiciones normativas, la normativa reglamentaria aplicable y los antecedentes administrativos y de pago aportados para determinar la procedencia del beneficio de condonación y los límites aplicables.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: