bajo expediente EX-2021-00270260-AFIP-SRRODVMENT#SDGCTI, acompañadas por la representación fiscal (mediante documento IF-2022-102086245-APN-DTD#JGM)
El amparo por demora excesiva en el trámite administrativo ante el Tribunal Fiscal procede cuando se ha presentado un pedido de pronto despacho y han transcurrido más de quince días sin resolución en el procedimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se examinó un recurso de amparo presentado ante el Tribunal Fiscal por la presunta demora excesiva de la Dirección General de Aduanas (DGA) en resolver un procedimiento de repetición para la devolución de derechos de exportación. La controversia gira en torno a la falta de resolución en el expediente iniciado electrónicamente en marzo de 2021, pese a haberse solicitado prontitud en marzo de 2022, y la evaluación de si dicha demora afecta el normal ejercicio del derecho reclamado. El análisis del Tribunal se centró en la aplicación del artículo 1160 del Código Aduanero, evaluando los plazos administrativos, la tramitación electrónica, y la procedencia del amparo por mora, considerando también si la autoridad administrativa actuó dentro de los plazos razonables y respetando el debido proceso.
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