bajo expediente EX-2021-00271511- -AFIP-SRRODVMENT#SDGCTI, acompañadas por la representación fiscal (mediante documento IF-2022-102079562-APN-DTD#JGM)
El amparo por demora administrativa está regulado por el artículo 1160 del Código Aduanero, que permite a la persona afectada acudir al Tribunal Fiscal si transcurren más de quince días desde la solicitud del pronto despacho sin resolución del trámit
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de amparo interpuesto contra la demora en la resolución de un procedimiento administrativo de repetición de tributos vinculado a derechos de exportación. El expediente administrativo inició en marzo de 2021, y el recurrente alegó demora excesiva por parte de la Dirección General de Aduanas (DGA) al no resolver la devolución solicitada, pese a haber pedido pronto despacho en marzo de 2022 sin obtener respuesta. La DGA argumentó que no se habían agotado los plazos legales para la tramitación y resaltó las particularidades del trámite electrónico y la necesidad de informes de distintas áreas, rechazando la existencia de demora indebida.
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