TEXTIL MONSERRAT S.A. c/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS s/ recurso de apelación
La acción del Fisco para percibir tributos aduaneros prescribe en cinco años a partir del primero de enero siguiente al hecho gravado, interrumpiéndose su cómputo con la notificación de la liquidación tributaria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Tribunal Fiscal de la Nación analizó un recurso de apelación contra una resolución administrativa que rechazó la impugnación de una empresa importadora respecto a un ajuste de valor aplicado a varias destinaciones aduaneras. El servicio aduanero cuestionó el valor declarado de mercaderías importadas por considerarlo inferior a los precios usuales en el mercado, basándose en antecedentes de despachos de importación con cantidades significativamente menores, sin apreciar descuentos por cantidad o pronto pago alegados por la recurrente. Se examinaron aspectos normativos del Acuerdo de Valoración del GATT incorporado al ordenamiento local, la prescripción de la acción fiscal para percibir tributos, y la interpretación del procedimiento y prueba necesarios para fundamentar un ajuste de valor. El Tribunal evaluó la adecuación de la investigación administrativa, los criterios aplicados para aceptar o rechazar el valor declarado, y la fundamentación requerida para modificarlo, frente a los principios del sistema de valoración y la normativa aplicable.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: