LADE SEGURIDAD S.A. c/ D.G.A. s/ recurso de apelación
La simple discrepancia entre la posición arancelaria declarada y la invocada por el ente fiscal no configura automáticamente la responsabilidad por infracción prevista en el artículo 954 del Código Aduanero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación interpuesto contra resoluciones que sancionaron a una empresa importadora por presunta infracción vinculada a una discrepancia en la clasificación arancelaria de mercaderías electrónicas, específicamente cámaras de televisión color con sensores CCD. La controversia se centró en la exactitud de la posición arancelaria declarada frente a informes técnicos contradictorios, donde se discutieron parámetros técnicos como sensibilidad luminosa y resolución de píxeles para determinar la clasificación correcta. Se examinaron diversos informes periciales, criterios técnicos, jurisprudencia vinculada a la carga de la prueba y la diligencia del importador en el uso de un sistema informático para la declaración, así como la interpretación aplicable a la responsabilidad e infracción aduanera por diferencias clasificatorias. El Tribunal tuvo en cuenta la complejidad técnica, la existencia de informes contradictorios y la normativa vigente para evaluar la imputación y la procedencia del reclamo tributario derivado de dicha clasificación.
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