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LDC ARGENTINA S.A. c/ Dirección General de Aduanas s/ apelación

Los órganos estatales deben aplicar las normas internas de manera que no transgredan tratados internacionales de jerarquía superior, respetando el principio de supremacía de tratados por sobre leyes nacionales.

Competencia Costas Tributos aduaneros

¿Qué se resolvió en el fallo?

El recurso de apelación se interpuso contra la resolución administrativa que denegó la repetición de derechos de exportación pagados por la exportación de trigo con destino a un país miembro del Mercosur. La discusión principal versó sobre la interpretación del Tratado de Asunción, la jerarquía normativa de este tratado respecto de normas internas como la resolución del Ministerio de Economía que estableció dichos derechos y la constitucionalidad de ésta última norma. Se examinó la vigencia y efectos de la resolución MEI 11/02 y sus modificatorias en el contexto del derecho de exportación, la compatibilidad con el compromiso internacional asumido en el proceso de integración regional y los límites constitucionales a la delegación de potestades tributarias al Poder Ejecutivo. El Tribunal analizó precedentes jurisprudenciales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación relacionados con la supremacía de tratados internacionales, la interpretación armónica de normas y la validez normativa de disposiciones que establecen tributos aduaneros, poniendo especial atención en los tiempos de vigencia de las normas y la aplicabilidad de la legislación interna y de los instrumentos internacionales de integración.

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