Sentencia TFN IF-2022-11707041-APN-VOCXVI#TFN
La litispendencia procede cuando existen dos procesos con identidad de partes, causa y objeto, conforme al artículo 1149 inciso d) del Código Aduanero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se examinó un caso de recurso de apelación presentado contra una resolución administrativa en materia tributaria o aduanera, en el cual se verificó la existencia de dos recursos de apelación sujetos a procedimientos paralelos y con identidad de partes, causa y objeto. Se analizó si concurría la litispendencia conforme a la normativa aplicable, en particular lo previsto en el artículo 1149 inciso d) del Código Aduanero. El tribunal evaluó la procedencia de declarar la litispendencia para evitar la duplicidad de procesos y la consecuente necesidad de ordenar el archivo de uno de los expedientes. Se consideraron las implicancias procesales derivadas de la identidad sustancial entre los casos y se ponderó la competencia para resolver conforme a los antecedentes y normas vigentes.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: