NIDERA S.A. c/ DGA s/ recurso de apelación
El beneficiario de la importación temporaria para perfeccionamiento industrial debe acreditar fehacientemente, mediante documentación aduanera pertinente, la reexportación de la mercadería importada dentro del plazo legalmente establecido, siendo su
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación formulado contra una resolución administrativa que impuso multa y reclamó tributos por supuesta infracción al régimen de importación temporaria para perfeccionamiento industrial establecido por el Decreto 1439/96. La controversia radica en si se configuró la infracción prevista en el artículo 970 del Código Aduanero debido a que la mercadería importada temporariamente no habría sido reexportada conforme a lo exigido, con foco en la discrepancia entre la posición arancelaria consignada en el certificado de tipificación y clasificación (CTC) y la declarada en los permisos de embarque que acreditan la exportación. El Tribunal examinó los requisitos jurídicos del régimen, la naturaleza y finalidad del CTC, la aplicación de la regla general para la interpretación de la nomenclatura arancelaria (RGI 5b), la carga de la prueba y la relación insumo-producto indicada en la documentación, así como la procedencia y proporcionalidad de las sanciones impuestas. Asimismo, se valoraron las objeciones sobre la constitucionalidad del derecho adicional previsto en el decreto, el fundamento técnico del servicio aduanero y el cumplimiento formal de las obligaciones inherentes al régimen.
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