CLADD ITA S.A. (TF 22.343-A) c/ D.G.A., de fecha 26/11/2019, donde se expidió
La carga de la prueba sobre el cumplimiento de las obligaciones del régimen de importación temporaria recae sobre el importador o garante de la operación y debe sustentarse mediante la documentación aduanera pertinente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analiza un caso vinculado a la importación temporaria de mercadería y el cumplimiento de la obligación de reexportación dentro del plazo legal. El planteo gira en torno a la discrepancia entre las unidades de medida utilizadas en la documentación aduanera para las descargas de insumos y la imposibilidad de establecer la correspondencia entre estas. Se examinan las pruebas documentales aportadas, la responsabilidad del importador en la presentación y conservación de la documentación y la interpretación de las normas aduaneras aplicables para determinar si la totalidad de la mercadería fue efectivamente reexportada. Asimismo, se evalúan aspectos relacionados con la liquidación tributaria, particularmente sobre percepciones de IVA adicional e impuesto a las ganancias y su disposición normativa y jurisprudencial.
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