Pesquera Mar Chiquita S.A. s/ recurso de apelación
La aplicación del régimen de regularización de deudas tributarias previsto en las leyes 27.541, 27.562 y 27.653 requiere que el contribuyente haya inscrito sus obligaciones en el plan de pagos y regularizado efectivamente las mismas para acceder a lo
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la situación de Pesquera Mar Chiquita S.A. en relación a determinaciones de oficio del impuesto al valor agregado e impuesto a las ganancias correspondientes a diversos períodos fiscales entre 2016 y 2019. La empresa interpuso recurso de apelación contra las resoluciones que ajustaron sus débitos y créditos fiscales y aplicaron multas, cuestionando la pretensión fiscal. Durante el trámite, se informó el acogimiento al régimen de regularización de deudas tributarias previsto por la Ley 27.541 y sus modificatorias, con presentación de planes de pagos parciales y controversias sobre montos regularizados y pendientes. El Tribunal examinó la procedencia y alcance de la regularización de obligaciones, la aplicación de condonación de intereses y multas según las normas vigentes, y la regulación de honorarios profesionales. Se discutieron aspectos como la inclusión de saldos en planes de pagos, la coincidencia entre montos intimados y regularizados, y la posible inadmisibilidad de condonaciones ante deudas impagas completos.
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