PARANA S.A. DE SEGUROS c/ Dirección General de Aduanas s/Recurso de Apelación
El cierre del período fiscal extingue la facultad del organismo recaudador para exigir el pago de percepciones de IVA adicional e impuesto a las ganancias relacionadas con la importación temporaria, pues cesa la función que cumplen dichas percepcione
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió la responsabilidad de una aseguradora como garante de un importador respecto de la cobertura de tributos derivados de una importación temporaria y su incumplimiento. La controversia giró en torno a si la garantía otorgada por la aseguradora incluye los anticipos de impuesto a las ganancias y el IVA adicional derivados de la mercadería comercializada en el mercado interno, o se limita exclusivamente a los tributos ligados a la importación que deben pagarse ante la falta de reexportación en tiempo y forma. Se analizaron los alcances de la póliza de caución, el contenido y notificación del formulario de constitución de garantía, y el fundamento legal para la exigencia de pago por parte de la administración aduanera. El Tribunal examinó la doctrina jurisprudencial vinculada a la extinción de la facultad recaudatoria tras el cierre del período fiscal y los límites de responsabilidad en contratos de garantía aduanera.
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