Hellerman Tyton S.R.L. c/ DGA s/ recurso de apelación
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en un régimen especial aduanero, al que el importador se sometió voluntariamente, configura la responsabilidad sancionatoria correspondiente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió la apelación contra una sanción administrativa impuesta por incumplimiento de un régimen especial para importaciones con destino a comprobación, establecido por una resolución administrativa. La controversia giró en torno a si la recurrente había cumplido con la obligación de reacondicionar y mantener en uso la mercadería importada bajo dicho régimen durante un plazo de dos años, para evitar sanciones por enajenación anticipada. La apelante argumentó que la venta y exportación de los bienes obedeció a una estrategia empresarial y que no se afectó el propósito del beneficio. El organismo aduanero sostuvo que la mercadería estaba sujeta a un régimen que prohibía su enajenación antes de dos años y que no se acreditó la utilización directa de los bienes. El Tribunal analizó la reglamentación aplicable, la naturaleza del régimen de comprobación de destino, la interpretación de las condiciones del beneficio y los efectos de la falta de solicitud previa de desafectación del régimen para exportar la mercadería. El análisis se centró en la interpretación estricta del régimen excepcional y las consecuencias de su incumplimiento, así como en la extensividad de la responsabilidad por infracciones en materia de comercio exterior.
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