Sentencia TFN IF-2022-112728707-APN-VOCVII#TFN
Para la configuración de infracciones materiales tributarias es necesario acreditar la existencia del elemento objetivo consistente en una conducta penalmente reprochable previa al análisis del elemento subjetivo correspondiente a la imputabilida
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la aplicabilidad de una multa prevista en el artículo 45 de la ley 11.683, en el marco de una infracción vinculada a la omisión o inexactitud en la presentación de declaraciones juradas relativas al impuesto a las ganancias en períodos fiscales específicos. El caso implicó la calificación y validez de ciertos documentos —volantes o comprobantes de pago— como declaraciones juradas, cuestión central para determinar la existencia del "elemento objetivo" necesario para configurar la infracción material tributaria. Se debatió la naturaleza jurídica de esos documentos y si pueden considerarse obligaciones manifiestas del contribuyente sobre las cifras declaradas. Además, se examinó el "elemento subjetivo" relacionado con la carga del impuesto especial por salidas de fondos no documentadas, contemplado en el artículo 37 de la ley del impuesto a las ganancias, y su interpretación jurisprudencial por la Corte Suprema de Justicia, especialmente en cuanto a la figura jurídica del impuesto aplicable y la responsabilidad por el pago.
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