Sentencia TFN IF-2022-62788208-APN-VOCXVI#TFN
El instituto de la declaración supeditada previsto en el artículo 226 del Código Aduanero tiene por objeto someter los efectos de una declaración aduanera a los resultados de una declaración previa en controversia administrativa, sin restringir la po
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analiza la impugnación del ajuste de valor y reclasificación arancelaria realizados por el servicio aduanero sobre una destinación aduanera de una mercadería catalogada inicialmente incorrectamente y con un valor declarado cuestionado. La controversia se centra en la aplicación adecuada del método de valoración en aduana conforme al Acuerdo Relativo a la Aplicación del art. VII del GATT, particularmente en la evaluación de si corresponde aplicar el valor de transacción o recurrir a métodos alternativos debido a la inexistencia de una venta en los términos del artículo 1 del referido Acuerdo. Se examinan también los alcances y efectos del instituto de la declaración supeditada según el Código Aduanero, y la justificación y suficiencia probatoria del ajuste de valor realizado por la Aduana, considerando la documentación y antecedentes aportados.
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