BLANCANUEZ S.A. c/ D.G.A. s/recurso de apelación
La clasificación de productos para efectos impositivos debe atender a las definiciones oficiales vigentes, como las del Código Alimentario Argentino, distinguiendo claramente entre frutas frescas y frutas secas, sin considerarlas como un subtipo entr
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó si la alícuota reducida del IVA del 10,5%, prevista para frutas frescas según el artículo 28 de la Ley de IVA, aplica a la importación de almendras y avellanas con cáscara, clasificadas como frutas secas. La recurrente alegó que se configuraba una aplicación retroactiva indebida de la normativa y cuestionó la nulidad de la resolución administrativa por falta de dictamen jurídico previo. El Tribunal examinó la clasificación normativa de las frutas secas versus frescas conforme al Código Alimentario Argentino, interpretando la aplicación correcta del IVA, y valoró la figura del venire contra factum proprium para ponderar la estabilidad de las posiciones jurídicas frente a cambios administrativos en la aplicación tributaria. Se abordaron los principios de legalidad y confianza legítima, así como la doctrina del efecto liberatorio del pago, para establecer el alcance y límites de la revisión de los actos administrativos tributarios y aduaneros.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: