AR ZINC S.A. Y OTRO c/D.G.A. s/recurso de apelación
La autoridad aduanera debe respetar los procedimientos reglamentarios para la extracción y análisis de muestras, incluyendo la notificación oportuna y la posibilidad de solicitar un segundo análisis como vía de impugnación natural frente a resultados
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se controvirtió en materia aduanera la imposición de una multa y ajuste tributario a un importador y su despachante por supuesta declaración inexacta de la composición química de un mineral importado. La controversia gira en torno a la discrepancia entre los porcentajes declarados y los determinados en análisis posteriores realizados por el Servicio Geológico Minero (SEGEMAR). Se examinaron alegaciones sobre prescripción, dilaciones en la tramitación administrativa, imposibilidad de efectuar un segundo análisis para contraprueba y la afectación del derecho de defensa. El análisis del Tribunal abarcó la revisión de los procedimientos de extracción y análisis de muestras estipulados en la normativa aplicable, el respeto a las garantías constitucionales y el principio de igualdad de armas, así como la responsabilidad de la autoridad aduanera en la preservación del material probatorio y en la notificación oportunamente de los resultados del primer análisis.
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