BRIZUELA, WALTER EUGENIO c/DGA s/recurso de apelación
La prescripción de la acción del Fisco para percibir tributos regidos por la legislación aduanera se suspende desde que el deudor o responsable interponga recurso con efecto suspensivo hasta que una decisión habilite su ejecución, según el art.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó una apelación contra una resolución que impuso una deuda tributaria derivada del incumplimiento del régimen de tránsito aduanero de una mercadería transportada por un agente de transporte aduanero. Se discutió la prescripción de la acción fiscal y la responsabilidad solidaria del agente de transporte, en un contexto donde la mercadería no arribó a destino debido a un supuesto robo. El recurrente alegó haber cumplido con sus deberes y que no existe fundamento legal para su responsabilidad, mientras que la Administración aduanera sostuvo que el cargo estaba justificado. El Tribunal examinó la suspensión e interrupción de la prescripción conforme al Código Aduanero, la interpretación de la jurisprudencia de la Corte Suprema sobre la carga de acreditar el siniestro y la obligación de comunicar inmediatamente a la Aduana y denunciar al hecho ilícito bajo el art. 308 del Código Aduanero. Se evaluaron las evidencias y la conducta del agente respecto al cumplimiento de sus deberes y la comunicación del siniestro para determinar si correspondía eximirlo de la deuda tributaria.
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