BLANQUEZ BRIZUELA GABRIELA ALFONSINA c/ Dirección General de Aduanas s/ recurso de apelación
El derecho adicional previsto en un decreto sobre importación temporaria solo es exigible cuando se solicita la importación para consumo regular y no cuando la importación se produce de pleno derecho por falta de reexportación en tiempo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se controvirtió la exigencia de tributos aduaneros derivados de la falta de reexportación de mercadería que había ingresado bajo el régimen de importación temporaria. Se examinaron los antecedentes administrativos y pruebas vinculadas a la importación, así como los cuestionamientos relativos a la legitimidad del derecho adicional previsto en un decreto, la constitucionalidad de la carga tributaria, la aplicación del impuesto al valor agregado y del impuesto a las ganancias, y la interpretación de las normas aduaneras sobre la tasa de interés compensatoria aplicable. Además, se evaluó la responsabilidad y el alcance de la garantía de una aseguradora vinculada a la operación de importación temporaria. El Tribunal analizó los ejes de la legalidad tributaria, los límites constitucionales al poder de gravamen, la definición del hecho imponible en importación a consumo derivada de incumplimiento del régimen de importación temporaria, y la interpretación de reglas sobre el cómputo y actualización monetaria de las obligaciones tributarias, incluida la tasa de interés resarcitorio.
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