JOFEMAR S.A. c/ Dirección General de Aduanas s/ apelación
El valor en aduana debe ajustarse para incluir los cánones y derechos de licencia relacionados con las mercaderías importadas que el comprador tenga que pagar directa o indirectamente como condición de venta, siempre que dichos cánones no estén inclu
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió la procedencia del ajuste del valor en aduana aplicado sobre mercaderías importadas en el período 2006-2008, correspondientes a productos bajo licencia, en virtud de la inclusión o exclusión de cánones por derechos de licencia conforme al Acuerdo de Valoración del GATT/OMC. Se examinaron los contratos de licencia entre la importadora y el licenciante extranjero, la relación entre el pago de los cánones y la condición de venta, así como la cuantificación objetiva y verificable de dichos cánones en el valor declarado. Además, se evaluó la fundamentación y corroboración probatoria del ajuste realizado por la autoridad aduanera, en particular la aplicación del artículo 8, párrafo 1, inciso c) del Acuerdo de Valoración, y la interpretación de las notas interpretativas de dicha norma en relación a los cánones y derechos de licencia que deben sumarse al valor de transacción para determinar la base imponible.
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