OIL COMBUSTIBLE S.A. y Otro c/ Dirección General de Aduanas s/ apelación
Para dispensar la responsabilidad por presentar una declaración inexacta, la inexactitud debe ser comprobable a partir de la simple lectura de la propia declaración sin necesidad de cotejo con documentos externos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la apelación contra una resolución administrativa que impuso una multa a una empresa y su despachante de aduanas por supuesta infracción derivada de una declaración inexacta en un post-embarque. La controversia gira en torno a un error material en la cantidad declarada de fuel oil, manifestado en un valor erróneo (61.867.800 kg en vez de 618.678 kg) que, según la autoridad aduanera, alteraría el valor declarado y configuraría la infracción. Sin embargo, se cuestionó que el error era manifiesto y comprobable mediante la simple lectura del propio documento, sin afectar el valor ni los tributos. A su vez, se debatió si dicha inexactitud debía ser sancionada o localizada dentro de las excepciones normativas que dispensan multas ante errores evidentes. La revisión del caso implicó considerar el alcance interpretativo del artículo 959 inciso A) del Código Aduanero y la relación entre errores materiales evidentes y la responsabilidad por multas en materia aduanera. Se evaluó además la actuación del despachante como auxiliar del servicio aduanero y la aplicabilidad de sanciones conforme al control aduanero.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: