PAN AMERICAN SUR S.A. c/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS s/ RECURSO DE APELACIÓN
El principio de inalterabilidad de la declaración aduanera protege la estabilidad jurídica del contribuyente respecto de la liquidación de tributos ya declarados y pagados conforme a la normativa vigente en el momento de la registración de la operaci
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió la determinación y pago de derechos de exportación en exportaciones de hidrocarburos bajo el régimen de precios revisables, específicamente la adecuación de la alícuota aplicada por la Administración Aduanera en relación con el precio internacional vigente al momento de registro de las destinaciones de exportación para consumo. La controversia surgió por un desfase en la actualización del precio internacional utilizado por el Sistema Informático María (SIM), que aplicó cotizaciones del día anterior a la fecha de oficialización de los permisos de embarque, motivando la exigencia de diferencias en los derechos de exportación por parte de la Aduana. Se analizaron los fundamentos legales y reglamentarios, incluyendo el régimen normativo fijado por la Resolución MEP 394/07 y su modificación posterior, la función de la Secretaría de Energía en proveer los valores internacionales, el principio de inalterabilidad de la declaración aduanera y el efecto liberatorio del pago, así como la responsabilidad por errores propios del sistema informático de la Administración.
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