EX-2021-44883880-APN-SGASAD#TFN (OLEAGINOSA MORENO HNOS. S.A.)
La determinación tributaria del derecho de exportación implica un sistema mixto donde el fisco provee elementos esenciales como la alícuota mediante sistemas específicos, y el contribuyente aporta información propia del hecho imponible.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se controvirtió la corrección del cargo por diferencias en derechos de exportación aplicados a exportaciones bajo la posición arancelaria 3826.00.00 (biodiesel) durante 2015. La discusión giró en torno a la alícuota móvil establecida bajo el Decreto 1719/2012 y si la alícuota aplicada y cargada en el Sistema Informático Malvina (SIM) por la Aduana al momento de oficializar las destinaciones era la vigente o si, por lo contrario, debía aplicarse la alícuota posterior fijada por la Unidad Ejecutiva Interdisciplinaria de Monitoreo. La contribuyente planteó nulidad y falta de previsibilidad por el sistema de alícuotas móviles y la aplicaicón retroactiva, además de cuestionar la imposición de intereses y la falta de publicidad de dichos valores. Por su parte, la Aduana sostuvo la validez del decreto, la potestad para aplicar la alícuota vigente al momento de la determinación, y que el pago realizado por la empresa fue inferior al debido, careciendo de efecto liberatorio. El Tribunal analizó en profundidad los elementos esenciales del hecho imponible, la carga legal de la determinación de la alícuota, la naturaleza provisional del pago tributario, y la interpretación conjunta de los artículos 726, 728, 792 y 793 del Código Aduanero, así como los roles del sistema SIM y la Unidad de Monitoreo dentro del proceso de determinación. Se examinaron también principios constitucionales relacionados con la legalidad tributaria, la seguridad jurídica y la protección del contribuyente frente a errores u omisiones administrativas.
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