ALBA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. c/Dirección General de Aduanas, s/recurso de apelación
La carga de la prueba sobre el cumplimiento de las obligaciones en el régimen de importación temporaria recae sobre el importador o su garante.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación interpuesto por una compañía aseguradora en su calidad de garante de una empresa importadora que incumplió las condiciones del régimen de importación temporaria al no reexportar la mercadería dentro del plazo establecido, generándose una exigencia de pago de tributos, intereses y multas por parte del servicio aduanero. Se discutieron aspectos vinculados a la interpretación del régimen de importación temporaria, la procedencia y cuantía de la liquidación tributaria, la responsabilidad del garante, la aplicación de derechos adicionales y percepciones tributarias, la legitimidad de la indebida modificación unilateral del monto reclamado en moneda extranjera sin notificación previa, y la razonabilidad en la notificación tardía de la resolución con efecto en el cómputo de intereses. El Tribunal examinó los documentos presentados para acreditar la reexportación, la normativa vigente relativa a la documentación necesaria para la cancelación de la destinación temporaria, la naturaleza jurídica del seguro de caución aplicado al caso, y la jurisprudencia relevante en materia de derechos adicionales y percepciones, además de considerar principios de derecho administrativo y tributario en relación a la notificación y cálculo de intereses.
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