EX-2021-03320899-APN-SGASAD#TFN (MISKA S.A.)
La alícuota aplicable a una mercadería exportada se determina según la normativa vigente al momento del registro de la destinación, prevaleciendo la norma posterior de igual jerarquía cuando existan modificaciones sucesivas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la procedencia de la liquidación de derechos de exportación aplicada a la exportación de productos certificados como orgánicos, específicamente comprendidos en la posición arancelaria 1201.90.00. La discusión giró en torno a la interpretación y vigencia de diversos decretos que establecen alícuotas diferenciadas para estos productos, con especial atención al Decreto 361/16 que establecía un 0% para productos orgánicos y posteriores modificaciones normativas que fijaron alícuotas superiores para la misma posición arancelaria. Se examinaron las implicancias jurídicas de las modificaciones normativas sucesivas, la jerarquía y vigencia de normas, y la incidencias de la clasificación arancelaria frente a las características del producto. También se discutió la interpretación del término "mercaderías" en las normas y cómo afecta la aplicación de alícuotas a productos orgánicos, considerando asimismo criterios administrativos y dictámenes oficiales.
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