EX-2021-03321983-APN-SGASAD#TFN (MISKA S.A.)
La alícuota del 0% establecida para productos orgánicos en el decreto 361/16 puede quedar sin efecto para determinadas posiciones arancelarias mediante disposiciones posteriores que modifiquen expresamente dichas alícuotas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó el régimen aplicable a la liquidación de derechos de exportación de productos clasificados en la posición arancelaria 1201.90.00, declarados como orgánicos. La controversia giró en torno a si correspondía aplicar la alícuota especial del 0% establecida en el decreto 361/16 para productos orgánicos o las alícuotas más altas dispuestas en decretos posteriores que modificaron el régimen general de derechos de exportación. La discusión se centró en la interpretación de la normativa vigente al momento de la exportación, la jerarquía y vigencia de los decretos reglamentarios, y el ámbito de aplicación de cada uno en relación con la condición de orgánico del producto versus su posición arancelaria. El Tribunal evaluó la normativa sucesiva, distinguiendo entre el régimen especial para productos orgánicos y las modificaciones posteriores que afectaron específicamente a la posición arancelaria involucrada, procurando determinar qué disposición prevalecía para el caso en cuestión.
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