Sentencia TFN IF-2022-125956684-APN-VOCXV#TFN
El amparo por mora en materia aduanera previsto en el artículo 1160 del Código Aduanero requiere la previa interposición de un pedido de pronto despacho ante la autoridad administrativa y el transcurso de quince días sin resolución del trámite.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de amparo presentado por una empresa frente a la demora en la resolución de un procedimiento administrativo de repetición ante la Aduana de Campana, que solicitaba la devolución de importes pagados en exceso por derechos de importación y tasa de estadística en diversas destinaciones aduaneras. Se discutió si existió una demora excesiva en la tramitación administrativa conforme al artículo 1160 del Código Aduanero, y si la interposición de un pedido de pronto despacho y el estado del procedimiento administrativo justificaban la procedencia o no del amparo por mora. El Tribunal examinó las pruebas documentales aportadas, el cumplimiento de los plazos administrativos, la intervención del servicio aduanero en las distintas etapas del trámite, y el impacto de la pandemia de COVID-19 en la suspensión y reanudación de plazos. Asimismo, se evaluó el carácter excepcional y restrictivo del amparo por mora y la existencia de resoluciones definitivas que pusieran fin al procedimiento administrativo.
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