COMPAÑÍA INDUSTRIAL CERVECERA S.A. c/ DGA s/ Recurso de Apelación
Las sanciones correspondientes a infracciones formales contempladas en el Código Aduanero pueden ser objeto de condonación cuando no se encuentren firmes ni abonadas y el deber formal transgredido no sea susceptible de cumplimiento posterior a la inf
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Tribunal analizó un recurso de apelación contra una resolución administrativa que impuso una multa por la presentación extemporánea del Estado Demostrativo exigido para un ejercicio comercial específico en el marco del Código Aduanero. Se examinaron los antecedentes fácticos referidos a la supuesta presentación fuera de término y las disposiciones legales aplicables, particularmente las normas sobre regularización excepcional de obligaciones tributarias y aduaneras. Se considero la posible aplicación de beneficios de condonación de sanciones establecidas por normativa posterior, distinguiendo si la infracción es formal y si la obligación formal transgredida es susceptible o no de cumplimiento posterior. El análisis incluyó la interpretación de los requisitos para condonar multas conforme a las leyes y reglamentaciones vigentes que regulan regularizaciones y condonaciones, estableciendo el alcance temporal y las condiciones para tales beneficios.
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