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Sentencia TFN INLEG-2022-135049517-APN-VOCXXI#TFN

La infracción por declaración inexacta aduanera se configura cuando existe una diferencia entre lo declarado y el resultado de la comprobación que sea idónea para producir un ingreso o egreso distinto del importe que corresponde, según el artículo 95

Competencia Multa Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se discutió la legalidad de una resolución administrativa que impuso una multa por infracción aduanera relacionada con una declaración inexacta en la importación de minerales de hierro. La controversia gira en torno a una diferencia entre la cantidad y el valor declarado en la destinación de importación y la cantidad real según documental, derivada de un error en el cálculo del peso seco en la factura comercial. Se examinaron los efectos de esta inexactitud conforme al artículo 954 inciso c) del Código Aduanero, es decir, si la diferencia podía producir un ingreso o egreso indebido de divisas. Asimismo, se analizó la responsabilidad del despachante de aduana quien actuó conforme a las instrucciones del importador y la aplicación de la causal eximente de responsabilidad. Además, se evaluó la procedencia de la condonación de la multa solicitada bajo la ley 27.260 y la procedencia del cobro tributario relacionado. El tribunal aplicó criterios interpretativos sobre la configuración de la infracción, la presunción de veracidad de las declaraciones aduaneras, la diferencia entre precios provisionales y definitivos bajo el régimen de precios revisables, y la distinción entre responsabilidad del importador y del despachante.

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