DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS MÉDICOS SRL s/apelación
La notificación realizada a través del domicilio fiscal electrónico se considera perfeccionada en la fecha en que el documento digital es abierto por el destinatario o, en su defecto, a las cero horas del día lunes inmediato posterior a la puesta a d
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación interpuesto contra una resolución administrativa que impuso una multa en materia del impuesto al valor agregado. La controversia se centró en la oportunidad con la que se interpuso el recurso, relacionándose con la fecha de notificación fehaciente de la resolución cuestionada, la cual se efectuó a través del domicilio fiscal electrónico. Se controvirtió la calificación de la fecha de notificación, pues la recurrente afirmó haber sido notificada en una fecha posterior a la que constaba en la constancia certificada. El Tribunal examinó la interpretación y aplicación de la normativa legal y reglamentaria sobre notificaciones electrónicas, definiendo el momento en que una notificación se reputa perfeccionada conforme a la normativa vigente y los efectos procesales de dicha acreditación, especialmente en lo referente al plazo para presentar recursos legales.
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