ASEGURADORA DE CREDITOS Y GARANTIAS S.A. c/D.G.A. s/Recurso de apelación
La carga de la prueba sobre el cumplimiento de las obligaciones derivadas del régimen de importación temporaria recae sobre el importador o su garante, quienes deben acreditar fehacientemente la reexportación o nacionalización dentro del plazo legal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analiza un recurso de apelación interpuesto por una aseguradora de créditos y garantías que actuaba como garante en una importación temporaria de mercadería. Se debatió la responsabilidad de la aseguradora frente a la Dirección General de Aduanas, luego de la falta de reexportación dentro del plazo legal establecido, hecho que originó una condena por infracción al Código Aduanero y la exigencia del pago de tributos adeudados. La controversia incluyó la discusión sobre la extensión y condiciones de la responsabilidad de la aseguradora como garante, si dicha responsabilidad estaba condicionada por la situación concursal (quiebra) del importador principal, y los efectos del régimen legal aplicable al seguro de caución en materia aduanera. Además, se examinaron cuestiones referidas a la carga de la prueba del cumplimiento de las obligaciones del régimen de importación temporaria y la aplicabilidad de ciertos rubros tributarios (IVA adicional, impuesto a las ganancias y CER) en la liquidación reclamada. El Tribunal analizó la relación jurídica entre la aseguradora y la administración aduanera a la luz del Código Aduanero y el Código Civil y Comercial, así como la jurisprudencia pertinente sobre la exclusión del fuero de atracción en los concursos preventivos y quiebras. Asimismo, se consideró la doctrina de la Corte Suprema sobre la exigibilidad de percepciones tributarias tras vencidos los plazos para la presentación de declaraciones juradas.
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